La Constitución política de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010, establece en su Artículo no.125 que:
“Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.”
De acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública no.247-12, la Vicepresidencia de la República funge como órgano del Gobierno del Estado y de máxima dirección de la Administración Pública, junto a la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios creados por ley, de acuerdo a las disposiciones de su Artículo no.14.
De igual forma en el Artículo no.19, dicha legislación determina que:
“La Vicepresidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Vicepresidente, quien será colaborador inmediato del o la Presidente de la República en sus funciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y ejercerá las funciones que aquel le atribuya de conformidad con la ley.”
Atribuciones de la Vicepresidencia.
Dicha disposición establece las atribuciones del o la Vicepresidente de la República:
- Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno;
- Presidir determinadas reuniones del Consejo de Ministros en representación del o de la Presidente de la República, por instrucciones de éste o ésta;
- Presidir aquellos órganos colegiados que decida el o la Presidente de la República;
- Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República;
- Suplir las faltas temporales y absolutas del o de la Presidente de la República, de conformidad con la Constitución;
- Ejercer las atribuciones legales que le delegue el o la Presidente de la República;
- Las demás que señale la ley.
Otras funciones de la Vicepresidencia por disposición del Poder Ejecutivo.
- La Vicepresidenta de la República tiene a su cargo la dirección del Gabinete de Coordinación de Políticas Socialesdel gobierno, asignado por el Presidente Danilo Medina a través del Decreto no.474-12.
- Es responsabilidad de la Vicepresidenta de la República planificar y coordinar el Programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI), que resultó de la fusión de los Programas Progresando y Solidaridad dispuesta por el Decreto no. 488-12; programa nacional de combate y lucha contra la pobreza extrema.
- Asimismo, por disposición del Decreto no.489-12, la Vicepresidenta de la República gestiona los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), como parte de la Red de Protección Social del Estado dominicano.
- De igual forma, La Vicepresidenta de la República es la Presidenta del Directorio de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), entidad encargada de la unificación y entrega de los pagos de los subsidios sociales focalizados otorgados por el gobierno nacional a familias y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social y económica.
- Además, es la encargada de supervisar la dirección general del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), entidad responsable de crear, administrar y actualizar la base de datos de identificación y caracterización de los hogares pobres del país. Con esta información, el SIUBENconfecciona el Padrón de Hogares Elegibles para recibir subsidios sociales y participar de programas sociales gubernamentales.
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