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Sistema de Coordinación

La Constitución política de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010, establece en su Artículo no.125 que:

“Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.”

 

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública no.247-12, la Vicepresidencia de la República funge como órgano del Gobierno del Estado y de máxima dirección de la Administración Pública, junto a la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios creados por ley, de acuerdo a las disposiciones de su Artículo no.14.

De igual forma en el Artículo no.19, dicha legislación determina que:

“La Vicepresidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Vicepresidente, quien será colaborador inmediato del o la Presidente de la República en sus funciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y ejercerá las funciones que aquel le atribuya de conformidad con la ley.”

 

Atribuciones de la Vicepresidencia.

Dicha disposición establece las atribuciones del o la Vicepresidente de la República:

  1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno;
  2. Presidir determinadas reuniones del Consejo de Ministros en representación del o de la Presidente de la República, por instrucciones de éste o ésta;
  3. Presidir aquellos órganos colegiados que decida el o la Presidente de la República;
  4. Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República;
  5. Suplir las faltas temporales y absolutas del o de la Presidente de la República, de conformidad con la Constitución;
  6. Ejercer las atribuciones legales que le delegue el o la Presidente de la República;
  7. Las demás que señale la ley.

Otras funciones de la Vicepresidencia por disposición del Poder Ejecutivo.

  1. La Vicepresidenta de la República tiene a su cargo la dirección del Gabinete de Coordinación de Políticas Socialesdel gobierno, asignado por el Presidente Danilo Medina a través del Decreto no.474-12.
  2. Es responsabilidad de la Vicepresidenta de la República planificar y coordinar el Programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI), que resultó de la fusión de los Programas Progresando y Solidaridad dispuesta por el Decreto no. 488-12; programa nacional de combate y lucha contra la pobreza extrema.
  3. Asimismo, por disposición del Decreto no.489-12, la Vicepresidenta de la República gestiona los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), como parte de la Red de Protección Social del Estado dominicano.
  4. De igual forma, La Vicepresidenta de la República es la Presidenta del Directorio de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), entidad encargada de la unificación y entrega de los pagos de los subsidios sociales focalizados otorgados por el gobierno nacional a familias y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social y económica.
  5. Además, es la encargada de supervisar la dirección general del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), entidad responsable de crear, administrar y actualizar la base de datos de identificación y caracterización de los hogares pobres del país. Con esta información, el SIUBENconfecciona el Padrón de Hogares Elegibles para recibir subsidios sociales y participar de programas sociales gubernamentales.

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